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Preguntas Frecuentes
Cláusula

Para acceder al arbitraje internacional del CAM Santiago, las partes deberán incorporar en el contrato o en un acuerdo separado, la siguiente Cláusula de Arbitraje Comercial Internacional:

Todas las disputas que surjan de o que guarden relación con el presente contrato, se resolverán mediante arbitraje, de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje Comercial Internacional del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, vigente al momento de su inicio.

Nota: Recomendamos a las partes considerar lo siguiente para ser incorporado a la cláusula anterior:

a. El número de árbitros será ____________ [uno o tres].

b. La sede del arbitraje será _____________ [la Ciudad y el País].

c. El idioma del arbitraje será el _____________.

d. La ley aplicable al contrato será la ley sustantiva de _______________.

 

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