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Código de Ética de los Mediadores Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago

PREAMBULO
Las normas éticas contenidas en este Código tienen por objeto establecer reglas de conducta para los mediadores, garantizar a las partes en mediación un proceso con estricta sujeción a la ética y, promover la mediación al público como un sistema confiable de resolución de disputas.

La mediación es un proceso voluntario, en que un tercero neutral e imparcial, ayuda a las partes a resolver su diferencia. El rol del mediador consiste en facilitar el diálogo entre las partes promoviendo el entendimiento. Las ayudará a identificar sus intereses y a indagar en forma creativa acerca de las distintas posibilidades para lograr un acuerdo satisfactorio para todas ellas.

Las normas éticas contenidas en este Código coinciden con esta definición de la mediación y, son obligatorias para todos los mediadores del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, su personal administrativo y cualquier persona que presencie las mediaciones.

I.
Autodeterminación de las partes
II.
Competencia del Mediador
III.
Imparcialidad del Mediador
IV.
Conducción del Proceso de Mediación
V.
Confidencialidad
VI.
Asesorías
VII.
Cualidades del Mediador
VIII.
Costos
IX.
Disposiciones Generales

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I- AUTODETERMINACION DE LAS PARTES

Artículo 1º

El mediador debe reconocer y respetar la autodeterminación de las partes en la resolución de su diferencia. Ello implica la facultad de las partes de llegar a un acuerdo libre y voluntario y de abandonar la mediación en cualquier momento antes del acuerdo, si lo estiman conveniente.

Es el mediador sin embargo quien está facultado para conducir el proceso de mediación.

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II- COMPETENCIA DEL MEDIADOR

Artículo 2 º

Al ser nombrado para una mediación, el mediador deberá analizar el conflicto y determinar si está efectivamente capacitado para dirigir el proceso. Debe así mismo excusarse por propia iniciativa de realizar la mediación, si sabe de alguna causal que le inhabilite para conocer el asunto.

Artículo 3 º

Será causal para inhabilitar al mediador, la existencia de cualquier relación financiera o personal de éste con una o más partes, así como la existencia de un interés financiero o personal del mediador en los resultados de la mediación.

Estas causales podrá hacerlas valer cualquiera de las partes en la oportunidad señalada en el Reglamento de Mediaciones del Centro. Lo mismo podrá hacer quien esté a cargo de la administración de las mediaciones en el Centro.

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III- IMPARCIALIDAD DEL MEDIADOR

Artículo 4 º

El mediador debe ser imparcial. Si en cualquier momento de la mediación el mediador estuviere incapacitado para conducir el proceso de manera imparcial, por concurrir en él alguna causa que lo inhabilite según lo dispuesto en el Reglamento de Mediaciones u otras, es su deber renunciar.

El mediador debe evitar cualquier conducta discriminatoria o de preferencia hacia una de las partes.

Ningún mediador podrá discriminar a las partes por sus características personales, raza, sexo, condición u otros.

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IV- CONDUCCION DEL PROCESO DE MEDIACION

Artículo 5 º

Al recibir una mediación y durante todo el proceso, el mediador deberá determinar si la mediación constituye o no un sistema de resolución de conflictos adecuado a ese caso en particular, atendiendo a la naturaleza del conflicto y la situación de las partes. Si en cualquier momento descubre que la mediación no es el método adecuado, deberá comunicarlo al Centro y a las partes y poner término al proceso.

Artículo 6 º

Al iniciar la mediación, el mediador deberá informar a las partes acerca del proceso de mediación, sus características, reglas, ventajas, desventajas y de la existencia de otros mecanismos de resolución de disputas. Explicará a las partes el rol de un mediador, así como el papel que desempeñan durante el proceso, ellas y sus respectivos abogados, si los hubiere. El mediador deberá estar abierto a contestar cualquier inquietud de las partes y se asegurará de que éstas hayan comprendido y aceptado toda la información.

El mediador deberá abstenerse de hacer promesas o de dar garantías acerca de los resultados de la mediación.

Artículo 7 º

El mediador deberá emplear un lenguaje adecuado, que invite a las partes al entendimiento. En co-mediación, los mediadores intercambiarán información y se cuidarán de no mostrar discrepancias de opinión frente a las partes.

Artículo 8 º

Los mediadores deberán disponer la celebración del número de sesiones que sea adecuado para la resolución de la disputa o llegar al convencimiento de que hay otras vías para obtenerla. El mediador procurará que las sesiones duren un tiempo prudente y no aceptará actitudes de delación por las partes o sus representantes.

Las sesiones podrán ser conjuntas o privadas. El mediador convocará a una u otra según lo que estime adecuado para una eficaz conducción del proceso. El mediador podrá llamar a sesión privada a los abogados de las partes, que se encuentren participando en la mediación.

Artículo 9 º

El mediador deberá velar porque se encuentren representados en el proceso los intereses de todas las personas que guarden relación con la diferencia y, que por ende, pudieran resultar afectadas por los resultados de la mediación. En caso necesario, el mediador sugerirá que estas personas se incorporen a la mediación.

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V- CONFIDENCIALIDAD

Artículo 10º

Toda la información entregada por las partes durante el proceso de mediación, así como el proceso mismo, son absolutamente confidenciales. En consecuencia:

a) Queda vedado al mediador revelar información obtenida durante el proceso de mediación, tanto a la Justicia como a terceras personas ajenas a la mediación, salvo que se trate de un hecho constitutivo de un delito de aquellos que la Ley obliga a denunciar. Este deber de confidencialidad se aplica igualmente a las partes y a todas aquellas personas que participen en la mediación en calidad de observadores, abogados, peritos así como a todo el personal del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.

El mediador no podrá revelar a una de las partes lo que la contraria le haya confiado en sesión privada, salvo que cuente con su expresa autorización para hacerlo.

En la primera sesión que celebre el mediador con las partes, se firmará un convenio de confidencialidad.

Si se celebra un acuerdo escrito, éste no será confidencial, salvo que las partes determinen lo contrario.

b) Todas las actuaciones escritas que guarde el Centro en relación a las mediaciones son estrictamente confidenciales.

El Centro se reserva sin embargo la facultad de utilizar los datos de sus casos de mediación con fines únicamente estadísticos y de capacitación interna, sin revelar los nombres de las partes ni el contenido de la mediación

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VI- ASESORIAS

Artículo 11º

Queda vedado al mediador brindar a las partes consejo o asesoría legal, técnica o de otra índole, en relación al asunto sometido a mediación.

Si fuere necesario, el mediador procurará que las partes obtengan estos asesoramientos de quienes ellas escojan y, con el sólo objeto de obtener mayor información para las partes con miras a la celebración de un acuerdo serio y realista.

El mediador no podrá recomendar a ninguna persona como experto para que asesore a las partes.

Artículo 12º

Está vedado a los mediadores prestar servicios profesionales directa o indirectamente a las partes durante la mediación. Tampoco podrán hacerlo en el futuro, una vez finalizada la mediación.


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VII- CUALIDADES DEL MEDIADOR

Artículo 13º

Para ser mediador del Centro es indispensable haber cursado los entrenamientos que éste disponga como obligatorios. Será obligatorio asimismo realizar las prácticas que fueren necesarias para adquirir experiencia, en las condiciones determinadas por el Centro.

Los mediadores tienen el deber de mantenerse informados y actualizados en materia de mediación y en general en los métodos alternativos de resolución de disputas.

El Centro podrá solicitar a los mediadores que colaboren en la capacitación de nuevos miembros de la nómina de mediadores como también en los programas de difusión de la mediación, que se organicen en la institución.

Artículo 14º

Los mediadores deberán desempeñar sus funciones con excelencia profesional y cuidarán de ayudar a difundir el mecanismo de la mediación en forma seria y honesta.

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VIII- COSTOS

Artículo 15º

Antes del inicio de la mediación, las partes deberán ser informadas por el Centro acerca del costo de la mediación. Sólo el Centro y no los mediadores, está facultado para fijar precios y conceder facilidades de pago a las partes.

Los mediadores recibirán el importe por sus honorarios directamente del Centro, una vez que éste haya recibido los pagos de las partes.

Está prohibido a los mediadores aceptar pagos, obsequios u otras dádivas de las partes, durante la mediación y una vez finalizado el proceso, con o sin acuerdo.

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IX- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 16º

Cualquier infracción a las normas éticas contenidas en este código será objeto de revisión por parte del Centro y, si quedare comprobada, se adoptarán las sanciones correspondientes. El Centro está facultado para eliminar de la nómina de mediadores a quienes incurran en una infracción que así lo justifique.

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