Disposiciones generales
ARTICULO 1º
El Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago), en adelante el Centro, es un organismo creado
por la Cámara de Comercio de Santiago A.G., dentro de su organización, que tiene por finalidad prestar el
servicio consistente en administrar los arbitrajes nacionales e internacionales que se le sometan y la designación
de árbitros y mediadores cuando las partes así lo hayan pactado. Todo ello conforme a las disposiciones legales
pertinentes y a lo preceptuado en los presentes Estatutos y normas procesales.
ARTICULO 2º
Serán funciones del Centro las siguientes:
- La administración de los arbitrajes y mediaciones que se sometan al Centro, prestando su asistencia y
asesoramiento en el desarrollo del procedimiento arbitral y manteniendo, con este propósito, una adecuada
organización.
- La elaboración y mantención de nóminas de árbitros y mediadores y la remoción de aquellos que pierdan
alguno de los requisitos habilitantes o exhiban una manifiesta negligencia o falta de responsabilidad en el
desempeño de los deberes para con el Centro y las partes.
- La designación del o de los árbitros pertenecientes al cuerpo arbitral que se encargue de la solución
de la controversia cuando las partes hayan delegado dicha facultad en la Cámara de Comercio de Santiago A.G.
- La elaboración de estudios e informes sobre cuestiones relativas al arbitraje y las mediaciones comerciales
tanto en el ámbito nacional como internacional.
- El desempeño de las funciones y la representación que competan a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G. como Sección Nacional Chilena de la Convención Interamericana de Arbitraje Comercial.
- La difusión y promoción de las instituciones del arbitraje y las mediaciones.
- La realización de estudios tendientes al perfeccionamiento y desarrollo de las instituciones del arbitraje,
la mediación y amigable composición y la presentación ante los Poderes Públicos de proposiciones y sugerencias
con iguales fines.
- Mantener y fomentar relaciones con organismos e instituciones, tanto nacionales como extranjeras,
vinculadas al arbitraje y la mediación.
- En general, cualquier otra actividad relacionada con el arbitraje comercial y con los demás medios
alternativos de solución de controversias en el ámbito comercial.
ARTICULO 3º
La solución de las controversias sometidas al conocimiento del Centro seguirán en cuanto al procedimiento y
fallo, las disposiciones contenidas en el Reglamento procesal, las cuales podrán ser modificadas por acuerdo
de las partes.
ARTICULO 4º
El Centro, para el cumplimiento de sus funciones, contará con los siguientes órganos:
- El Consejo.
- El Cuerpo Arbitral.
- La Nómina de Mediadores
- La Secretaría General.
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Del Consejo
ARTICULO 5º
El Consejo es el órgano directivo del Centro y a él competen todas las funciones señaladas en el artículo
segundo precedente y demás que estos Estatutos le asignen.
El Consejo estará integrado por doce miembros, de los cuales diez serán designados por el Directorio de la
Cámara de Comercio de Santiago A.G. y dos por el Consejo del Colegio de Abogados de Chile A.G., entre sus
miembros.
El Colegio de Abogados de Chile AG., por decisión de su Consejo, podrá en cualquier tiempo retirar sus
representantes.
El Directorio de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. deberá tener presente en las nominaciones que haga,
alcanzar la mayor representatividad de los principales sectores de la actividad empresarial y del campo jurídico
vinculados a la institución arbitral.
El cargo de Consejero será remunerado con una dieta de dos U.T.M. por cada sesión asistida. El Directorio de
la Cámara de Comercio de Santiago, podrá revisar el monto de la dieta cuando las circunstancias así lo justifiquen.
ARTICULO 6º
El Consejo ejercerá sus funciones por períodos de dos años. En la primera sesión de cada período, el Consejo
procederá a elegir de su seno a un Presidente y a un Vicepresidente, que lo serán por toda la extensión del
período. Esta elección deberá tener lugar dentro de los treinta días siguientes al inicio del período respectivo.
La designación de los Consejeros podrá renovarse indefinidamente por períodos sucesivos.
ARTICULO 7º
El cargo de consejero que quedare vacante por renuncia, fallecimiento, remoción o cualquier otro impedimento
que haga imposible seguir ejerciendo el cargo, será llenado del mismo modo como fue designado el Consejero
saliente. El reemplazante permanecerá en funciones por el término que restare del período respectivo.
ARTICULO 8º
La sola circunstancia de ser nombrado consejero habilita para integrar automáticamente el cuerpo arbitral,
pudiendo ejercer como árbitro.
ARTICULO 9º
El Consejo sesionará, a lo menos, cuatro veces en el año y toda vez que lo convoque el Presidente o cuando
lo soliciten cinco o más Consejeros.
El Consejo podrá sesionar válidamente con la mayoría simple de sus miembros y la citación debe efectuarse
con una antelación no inferior a cinco días.
Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría de votos de los presentes en la sesión, salvo disposición
especial en contrario de estos Estatutos. El voto del Presidente, o de quien haga sus veces, será dirimente en
casos de empate.
Con todo, el mismo Consejo, por los dos tercios de los miembros presentes en la sesión, podrá acordar mayorías
calificadas para la aprobación de determinadas materias o asuntos.
ARTICULO 10º
Las sesiones y actuaciones del Consejo tendrán carácter reservado, salvo que la mayoría de los Consejeros
presentes en la sesión respectiva acuerde lo contrario.
ARTICULO 11º
Una vez al año el Consejo determinará el arancel de honorarios y las tarifas de los servicios que presta el Centro.
Sin perjuicio de ello, podrá revisar y ajustar en cualquier momento los aranceles y tarifas anteriores cuando
existan circunstancias que así lo aconsejen.
Para la determinación de los aranceles y tarifas, el Consejo deberá oír al Secretario General del Centro y la
aprobación requerirá, en todo caso, el voto favorable de los dos tercios de los Consejeros presentes.
ARTICULO 12º
Cuando algún Consejero tenga interés directo en un asunto sometido a la consideración del Consejo, quedará
inhabilitado para participar en la o las sesiones en que se trate el asunto.
ARTICULO 13º
El Consejo podrá designar comisiones entre sus miembros para que se aboquen al conocimiento o estudio de
materias específicas.
Asimismo, el Consejo podrá delegar en uno o más de sus miembros, funciones o tareas especiales que tengan
carácter esporádico.
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Del Cuerpo Arbitral
ARTICULO 14º
El Centro confeccionará y mantendrá una nómina permanente de árbitros integrada por las personas que el
Consejo determine conforme con los requisitos mencionados en el artículo siguiente.
ARTICULO 15º
Las personas integrantes de la nómina de árbitros constituyen el cuerpo arbitral del Centro. En su conformación,
el Consejo deberá tener especialmente en consideración la capacidad y experiencia profesional, prestigio y
solvencia moral de sus integrantes. La duración del período de los miembros del cuerpo arbitral será de tres
años, contados desde la ceremonia de juramento y, al cabo de los cuales podrá renovarse en forma sucesiva.
En caso de que al vencimiento del plazo, el árbitro esté conociendo de un juicio, su permanencia se entenderá
automáticamente prorrogada hasta la conclusión del proceso.
Sin perjuicio de las exigencias que para el cumplimiento de lo anterior pueda establecer el Consejo, serán
requisitos necesarios para integrar el cuerpo arbitral:
- Contar con una experiencia profesional no inferior a diez años, o bien, detentar una trayectoria empresarial
de reconocida competencia y probidad.
- Tener residencia u oficina en la Región Metropolitana. Este requisito no se tendrá en cuenta tratándose
de arbitrajes internacionales.
- No encontrarse afecto a alguna circunstancia o causal que los inhabilite para ejercer sus derechos
civiles o políticos.
- No haber sido objeto de sanciones por faltas a la ética profesional. Quienes formando parte del cuerpo
arbitral incurran en falta sobreviniente
de alguno de los
requisitos precedentes, quedarán marginados de la
nómina, bastando para ello
de una resolución del Consejo, adoptada por simple mayoría. La exclusión no obstará
a la conclusión de los juicios que esté actualmente conociendo el árbitro excluido.
ARTICULO 16º
Para la remoción del cuerpo arbitral de uno o más árbitros por parte del Consejo, por razones ajenas a las
dispuestas en el artículo anterior,
se requerirá del concurso
de los dos tercios de sus miembros presentes en
la respectiva sesión. Los afectados tendrán derecho a ser oídos por el Consejo en la misma reunión en que se
debata la medida.
Asimismo, el Consejo podrá adoptar las medidas que estime pertinentes con el fin de cautelar lo dispuesto en
el artículo dieciocho de estos Estatutos.
ARTICULO 17º
Las personas interesadas en integrar el cuerpo arbitral del Centro, deberán elevar una solicitud al Presidente
del Consejo con las menciones y antecedentes que el mismo Consejo determine. La aceptación o rechazo, sin
necesidad de fundamento, se le comunicará al interesado por el Secretario General.
ARTICULO 18º
En el desempeño de sus funciones, los miembros del cuerpo arbitral estarán obligados a respetar los principios
y normas que rigen el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, a proceder en todo momento con la debida
diligencia, y a garantizar a las partes confidencialidad, ecuanimidad e imparcialidad.
Cuando el nombramiento del árbitro, efectuado directamente por las partes, recae sobre un miembro del cuerpo
arbitral, éste deberá aceptar el encargo, salvo inconveniente personal que, en definitiva, podrá ser calificado
por el Consejo.
ARTICULO 19º
Salvo acuerdo diverso con las partes, los árbitros integrantes del cuerpo arbitral aplicarán los aranceles de
honorarios establecidos por el Centro en el cobro de sus servicios y exigirán de aquellas el pago de la tasa de
administración en favor del Centro.
ARTICULO 20º
En las contiendas que se sometan al Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago sólo podrán designarse a árbitros o a mediadores que previamente pertenezcan al cuerpo arbitral del Centro.
No obstante, previa aprobación del Consejo, podrá aceptarse por el Centro, la administración de un juicio arbitral
de que conozca un árbitro ajeno al cuerpo arbitral, en cuyo caso éste adquirirá la calidad de miembro transitorio
por todo el tiempo que dure el proceso.
Para la designación de los árbitros, el Consejo deberá adoptar un procedimiento que garantice objetividad y
transparencia y, a la vez, congenie criterios de especialidad e idoneidad, según cada caso.
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De la Secretaría General
ARTICULO 21º
El Centro contará con una Secretaría General encargada de ejecutar las tareas administrativas del Centro en
apoyo de una adecuada marcha de los asuntos litigiosos sometidos al conocimiento de los árbitros y de los
mediadores. También serán funciones de la Secretaría General velar por el cumplimiento de los acuerdos
adoptados por el Consejo.
ARTICULO 22º
La Secretaría General estará a cargo de un Secretario General, quien será responsable ante el Consejo de la
buena marcha y organización administrativa del Centro.
El Secretario General será nombrado por el Consejo y permanecerá en el cargo mientras cuente con la confianza
de éste.
El nombramiento del Secretario General recaerá siempre en un abogado.
ARTICULO 23º
Corresponderá al Secretario General:
- Actuar como Secretario del Consejo; en tal carácter participará en todas las sesiones con derecho a
voz.
- Calificar las solicitudes de arbitraje, mediación o amigable composición sometidas al Centro; darles curso,
presentarlas a la consideración del Consejo, o rechazarlas, según procediere de conformidad a los artículos veintiséis
y veintisiete de estos Estatutos.
- Elaborar el presupuesto operacional anual y definir las necesidades materiales del Centro.
- Disponer de adecuados recursos humanos y materiales al servicio de los árbitros y mediadores que
actúan en el marco del Centro.
- Remitir al Archivo Judicial pertinente los expedientes de las causas concluidas.
- En general, toda otra función que le encomienden los presentes Estatutos, que le sea encargada por
el Consejo o que emane directamente de las funciones que corresponden a la Secretaría General.
ARTICULO 24º
La Secretaría General contará, según lo determine el Consejo y previa aprobación del Directorio de la Cámara
de Comercio de Santiago A.G., con los órganos permanentes que fuesen necesarios para el cumplimiento de
sus funciones.
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De las Solicitudes de Arbitraje
ARTICULO 25º
Solicitada la intervención del Centro en virtud de la aplicación de la cláusula arbitral, el Secretario General
procederá a calificar la procedencia de la solicitud, verificando los requisitos que deben cumplirse al tenor de
lo dispuesto en los artículos siguientes.
Si es admitida la solicitud, el Secretario General deberá adoptar las providencias necesarias para el expedito
inicio de la causa.
ARTICULO 26º
La persona que desee someter una controversia al arbitraje o mediación del Centro notificará por escrito la
solicitud correspondiente al Secretario General.
La solicitud de arbitraje deberá contener, al menos, los siguientes antecedentes y menciones:
- La petición expresa de que la controversia se someta a la administración del Centro, sin perjuicio de lo
exceptuado en el inciso segundo del artículo veinte de estos Estatutos.
- El nombre y domicilio de las partes y, en su caso, la representación que ostenta para plantear la solicitud.
- Una referencia al acto o contrato del que emana la controversia y una copia auténtica del mismo.
- Una referencia a la cláusula compromisoria respectiva y copia auténtica de la misma cuando ella conste
de instrumento diverso del contrato fundante.
- El o los nombres de los árbitros designados por las partes, cuando ello no se desprenda expresamente
del documento requerido en el literal anterior, o bien, la petición del nombramiento del o de los árbitros por el
Centro, si procediera. A este último efecto, se deberá acompañar un ejemplar del mandato por el cual las partes
deleguen al Presidente de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., la facultad de designar a él o a los árbitros.
En las solicitudes de Mediación se estará a lo dispuesto en el artículo cincuenta del Reglamento respectivo.
ARTICULO 27º
A los antecedentes señalados en el artículo anterior, deberá acompañarse por las partes, a título de provisión
de fondos para atender los gastos y honorarios del proceso arbitral, la cantidad que establezca el Consejo a
proposición del Secretario General. Sin esta provisión no se dará curso al arbitraje.
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De las Modificaciones a los Estatutos y Reglamentos
ARTICULO 28º
Tanto estos Estatutos como las normas del Reglamento Procesal del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago,
podrán ser modificados por el Directorio de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., a indicación del Consejo
del Centro.
Artículo Transitorio
Para los miembros del cuerpo arbitral vigentes, en tal calidad al treinta de Agosto de dos mil dos, el plazo de
duración establecido en el artículo quince de estos estatutos se contará desde el día primero de Septiembre
de dos mil dos.
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