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Estatutos
Estatutos

CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACION DE SANTIAGO
Cámara de Comercio de Santiago
Versión vigente a partir del 21 de octubre de 2002


Disposiciones generales

ARTICULO 1º

El Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago), en adelante el Centro, es un organismo creado por la Cámara de Comercio de Santiago A.G., dentro de su organización, que tiene por finalidad prestar el servicio consistente en administrar los arbitrajes nacionales e internacionales que se le sometan y la designación de árbitros y mediadores cuando las partes así lo hayan pactado. Todo ello conforme a las disposiciones legales pertinentes y a lo preceptuado en los presentes Estatutos y normas procesales.

ARTICULO 2º

Serán funciones del Centro las siguientes:
  1. La administración de los arbitrajes y mediaciones que se sometan al Centro, prestando su asistencia y asesoramiento en el desarrollo del procedimiento arbitral y manteniendo, con este propósito, una adecuada organización.

  2. La elaboración y mantención de nóminas de árbitros y mediadores y la remoción de aquellos que pierdan alguno de los requisitos habilitantes o exhiban una manifiesta negligencia o falta de responsabilidad en el desempeño de los deberes para con el Centro y las partes.

  3. La designación del o de los árbitros pertenecientes al cuerpo arbitral que se encargue de la solución de la controversia cuando las partes hayan delegado dicha facultad en la Cámara de Comercio de Santiago A.G.

  4. La elaboración de estudios e informes sobre cuestiones relativas al arbitraje y las mediaciones comerciales tanto en el ámbito nacional como internacional.

  5. El desempeño de las funciones y la representación que competan a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. como Sección Nacional Chilena de la Convención Interamericana de Arbitraje Comercial.

  6. La difusión y promoción de las instituciones del arbitraje y las mediaciones.

  7. La realización de estudios tendientes al perfeccionamiento y desarrollo de las instituciones del arbitraje, la mediación y amigable composición y la presentación ante los Poderes Públicos de proposiciones y sugerencias con iguales fines.

  8. Mantener y fomentar relaciones con organismos e instituciones, tanto nacionales como extranjeras, vinculadas al arbitraje y la mediación.

  9. En general, cualquier otra actividad relacionada con el arbitraje comercial y con los demás medios alternativos de solución de controversias en el ámbito comercial.


ARTICULO 3º

La solución de las controversias sometidas al conocimiento del Centro seguirán en cuanto al procedimiento y fallo, las disposiciones contenidas en el Reglamento procesal, las cuales podrán ser modificadas por acuerdo de las partes.

ARTICULO 4º

El Centro, para el cumplimiento de sus funciones, contará con los siguientes órganos:
  1. El Consejo.
  2. El Cuerpo Arbitral.
  3. La Nómina de Mediadores
  4. La Secretaría General.
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Del Consejo

ARTICULO 5º

El Consejo es el órgano directivo del Centro y a él competen todas las funciones señaladas en el artículo segundo precedente y demás que estos Estatutos le asignen.
El Consejo estará integrado por doce miembros, de los cuales diez serán designados por el Directorio de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. y dos por el Consejo del Colegio de Abogados de Chile A.G., entre sus miembros.

El Colegio de Abogados de Chile AG., por decisión de su Consejo, podrá en cualquier tiempo retirar sus representantes.
El Directorio de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. deberá tener presente en las nominaciones que haga, alcanzar la mayor representatividad de los principales sectores de la actividad empresarial y del campo jurídico vinculados a la institución arbitral.
El cargo de Consejero será remunerado con una dieta de dos U.T.M. por cada sesión asistida. El Directorio de la Cámara de Comercio de Santiago, podrá revisar el monto de la dieta cuando las circunstancias así lo justifiquen.

ARTICULO 6º

El Consejo ejercerá sus funciones por períodos de dos años. En la primera sesión de cada período, el Consejo procederá a elegir de su seno a un Presidente y a un Vicepresidente, que lo serán por toda la extensión del período. Esta elección deberá tener lugar dentro de los treinta días siguientes al inicio del período respectivo.
La designación de los Consejeros podrá renovarse indefinidamente por períodos sucesivos.

ARTICULO 7º

El cargo de consejero que quedare vacante por renuncia, fallecimiento, remoción o cualquier otro impedimento que haga imposible seguir ejerciendo el cargo, será llenado del mismo modo como fue designado el Consejero saliente. El reemplazante permanecerá en funciones por el término que restare del período respectivo.

ARTICULO 8º


La sola circunstancia de ser nombrado consejero habilita para integrar automáticamente el cuerpo arbitral, pudiendo ejercer como árbitro.

ARTICULO 9º

El Consejo sesionará, a lo menos, cuatro veces en el año y toda vez que lo convoque el Presidente o cuando lo soliciten cinco o más Consejeros.
El Consejo podrá sesionar válidamente con la mayoría simple de sus miembros y la citación debe efectuarse con una antelación no inferior a cinco días.
Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría de votos de los presentes en la sesión, salvo disposición especial en contrario de estos Estatutos. El voto del Presidente, o de quien haga sus veces, será dirimente en casos de empate.
Con todo, el mismo Consejo, por los dos tercios de los miembros presentes en la sesión, podrá acordar mayorías calificadas para la aprobación de determinadas materias o asuntos.

ARTICULO 10º

Las sesiones y actuaciones del Consejo tendrán carácter reservado, salvo que la mayoría de los Consejeros presentes en la sesión respectiva acuerde lo contrario.

ARTICULO 11º

Una vez al año el Consejo determinará el arancel de honorarios y las tarifas de los servicios que presta el Centro.
Sin perjuicio de ello, podrá revisar y ajustar en cualquier momento los aranceles y tarifas anteriores cuando existan circunstancias que así lo aconsejen.
Para la determinación de los aranceles y tarifas, el Consejo deberá oír al Secretario General del Centro y la aprobación requerirá, en todo caso, el voto favorable de los dos tercios de los Consejeros presentes.

ARTICULO 12º

Cuando algún Consejero tenga interés directo en un asunto sometido a la consideración del Consejo, quedará inhabilitado para participar en la o las sesiones en que se trate el asunto.

ARTICULO 13º

El Consejo podrá designar comisiones entre sus miembros para que se aboquen al conocimiento o estudio de materias específicas.
Asimismo, el Consejo podrá delegar en uno o más de sus miembros, funciones o tareas especiales que tengan carácter esporádico.

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Del Cuerpo Arbitral

ARTICULO 14º

El Centro confeccionará y mantendrá una nómina permanente de árbitros integrada por las personas que el Consejo determine conforme con los requisitos mencionados en el artículo siguiente.

ARTICULO 15º

Las personas integrantes de la nómina de árbitros constituyen el cuerpo arbitral del Centro. En su conformación, el Consejo deberá tener especialmente en consideración la capacidad y experiencia profesional, prestigio y solvencia moral de sus integrantes. La duración del período de los miembros del cuerpo arbitral será de tres años, contados desde la ceremonia de juramento y, al cabo de los cuales podrá renovarse en forma sucesiva.
En caso de que al vencimiento del plazo, el árbitro esté conociendo de un juicio, su permanencia se entenderá automáticamente prorrogada hasta la conclusión del proceso.
Sin perjuicio de las exigencias que para el cumplimiento de lo anterior pueda establecer el Consejo, serán
requisitos necesarios para integrar el cuerpo arbitral:

  1. Contar con una experiencia profesional no inferior a diez años, o bien, detentar una trayectoria empresarial de reconocida competencia y probidad.
  2. Tener residencia u oficina en la Región Metropolitana. Este requisito no se tendrá en cuenta tratándose de arbitrajes internacionales.
  3. No encontrarse afecto a alguna circunstancia o causal que los inhabilite para ejercer sus derechos civiles o políticos.
  4. No haber sido objeto de sanciones por faltas a la ética profesional. Quienes formando parte del cuerpo arbitral incurran en falta sobreviniente de alguno de los requisitos precedentes, quedarán marginados de la nómina, bastando para ello de una resolución del Consejo, adoptada por simple mayoría. La exclusión no obstará a la conclusión de los juicios que esté actualmente conociendo el árbitro excluido.

ARTICULO 16º

Para la remoción del cuerpo arbitral de uno o más árbitros por parte del Consejo, por razones ajenas a las dispuestas en el artículo anterior, se requerirá del concurso de los dos tercios de sus miembros presentes en la respectiva sesión. Los afectados tendrán derecho a ser oídos por el Consejo en la misma reunión en que se debata la medida.
Asimismo, el Consejo podrá adoptar las medidas que estime pertinentes con el fin de cautelar lo dispuesto en el artículo dieciocho de estos Estatutos.

ARTICULO 17º

Las personas interesadas en integrar el cuerpo arbitral del Centro, deberán elevar una solicitud al Presidente del Consejo con las menciones y antecedentes que el mismo Consejo determine. La aceptación o rechazo, sin necesidad de fundamento, se le comunicará al interesado por el Secretario General.

ARTICULO 18º


En el desempeño de sus funciones, los miembros del cuerpo arbitral estarán obligados a respetar los principios y normas que rigen el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, a proceder en todo momento con la debida diligencia, y a garantizar a las partes confidencialidad, ecuanimidad e imparcialidad.
Cuando el nombramiento del árbitro, efectuado directamente por las partes, recae sobre un miembro del cuerpo arbitral, éste deberá aceptar el encargo, salvo inconveniente personal que, en definitiva, podrá ser calificado por el Consejo.

ARTICULO 19º

Salvo acuerdo diverso con las partes, los árbitros integrantes del cuerpo arbitral aplicarán los aranceles de honorarios establecidos por el Centro en el cobro de sus servicios y exigirán de aquellas el pago de la tasa de administración en favor del Centro.

ARTICULO 20º
En las contiendas que se sometan al Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago sólo podrán designarse a árbitros o a mediadores que previamente pertenezcan al cuerpo arbitral del Centro.
No obstante, previa aprobación del Consejo, podrá aceptarse por el Centro, la administración de un juicio arbitral de que conozca un árbitro ajeno al cuerpo arbitral, en cuyo caso éste adquirirá la calidad de miembro transitorio por todo el tiempo que dure el proceso.
Para la designación de los árbitros, el Consejo deberá adoptar un procedimiento que garantice objetividad y transparencia y, a la vez, congenie criterios de especialidad e idoneidad, según cada caso.


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De la Secretaría General

ARTICULO 21º

El Centro contará con una Secretaría General encargada de ejecutar las tareas administrativas del Centro en apoyo de una adecuada marcha de los asuntos litigiosos sometidos al conocimiento de los árbitros y de los mediadores. También serán funciones de la Secretaría General velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo.

ARTICULO 22º


La Secretaría General estará a cargo de un Secretario General, quien será responsable ante el Consejo de la buena marcha y organización administrativa del Centro.
El Secretario General será nombrado por el Consejo y permanecerá en el cargo mientras cuente con la confianza de éste.
El nombramiento del Secretario General recaerá siempre en un abogado.

ARTICULO 23º


Corresponderá al Secretario General:
  1. Actuar como Secretario del Consejo; en tal carácter participará en todas las sesiones con derecho a voz.

  2. Calificar las solicitudes de arbitraje, mediación o amigable composición sometidas al Centro; darles curso, presentarlas a la consideración del Consejo, o rechazarlas, según procediere de conformidad a los artículos veintiséis y veintisiete de estos Estatutos.

  3. Elaborar el presupuesto operacional anual y definir las necesidades materiales del Centro.

  4. Disponer de adecuados recursos humanos y materiales al servicio de los árbitros y mediadores que actúan en el marco del Centro.

  5. Remitir al Archivo Judicial pertinente los expedientes de las causas concluidas.

  6. En general, toda otra función que le encomienden los presentes Estatutos, que le sea encargada por el Consejo o que emane directamente de las funciones que corresponden a la Secretaría General.

ARTICULO 24º


La Secretaría General contará, según lo determine el Consejo y previa aprobación del Directorio de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., con los órganos permanentes que fuesen necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

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De las Solicitudes de Arbitraje

ARTICULO 25º

Solicitada la intervención del Centro en virtud de la aplicación de la cláusula arbitral, el Secretario General procederá a calificar la procedencia de la solicitud, verificando los requisitos que deben cumplirse al tenor de lo dispuesto en los artículos siguientes.

Si es admitida la solicitud, el Secretario General deberá adoptar las providencias necesarias para el expedito inicio de la causa.

ARTICULO 26º

La persona que desee someter una controversia al arbitraje o mediación del Centro notificará por escrito la solicitud correspondiente al Secretario General.

La solicitud de arbitraje deberá contener, al menos, los siguientes antecedentes y menciones:


  1. La petición expresa de que la controversia se someta a la administración del Centro, sin perjuicio de lo exceptuado en el inciso segundo del artículo veinte de estos Estatutos.

  2. El nombre y domicilio de las partes y, en su caso, la representación que ostenta para plantear la solicitud.

  3. Una referencia al acto o contrato del que emana la controversia y una copia auténtica del mismo.

  4. Una referencia a la cláusula compromisoria respectiva y copia auténtica de la misma cuando ella conste de instrumento diverso del contrato fundante.

  5. El o los nombres de los árbitros designados por las partes, cuando ello no se desprenda expresamente del documento requerido en el literal anterior, o bien, la petición del nombramiento del o de los árbitros por el Centro, si procediera. A este último efecto, se deberá acompañar un ejemplar del mandato por el cual las partes deleguen al Presidente de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., la facultad de designar a él o a los árbitros.
    En las solicitudes de Mediación se estará a lo dispuesto en el artículo cincuenta del Reglamento respectivo.

ARTICULO 27º

A los antecedentes señalados en el artículo anterior, deberá acompañarse por las partes, a título de provisión de fondos para atender los gastos y honorarios del proceso arbitral, la cantidad que establezca el Consejo a proposición del Secretario General. Sin esta provisión no se dará curso al arbitraje.

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De las Modificaciones a los Estatutos y Reglamentos

ARTICULO 28º

Tanto estos Estatutos como las normas del Reglamento Procesal del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, podrán ser modificados por el Directorio de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., a indicación del Consejo del Centro.

Artículo Transitorio

Para los miembros del cuerpo arbitral vigentes, en tal calidad al treinta de Agosto de dos mil dos, el plazo de duración establecido en el artículo quince de estos estatutos se contará desde el día primero de Septiembre de dos mil dos.

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