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Solicitud de Inicio de Arbitraje Comercial Internacional

Artículo 5
Solicitud de Inicio del Arbitraje

1- La parte demandante deberá enviar a la parte demandada y al CAM Santiago una solicitud de inicio de arbitraje, la cual deberá ir acompañada con el pago del anticipo o su constancia de acuerdo al arancel vigente para el cálculo de gastos en arbitrajes internacionales del CAM Santiago. El Centro comunicará a las partes la fecha de recepción de la solicitud de inicio de arbitraje presentada por la parte demandante.

2- Con la entrega de la solicitud de arbitraje, junto con el pago del anticipo requerido en el párrafo anterior para el inicio del arbitraje ante el CAM Santiago, se entenderá, para todos los efectos legales a que haya lugar, iniciado el procedimiento arbitral.

3- La solicitud de inicio de arbitraje deberá contener:
        a. Una petición de que la controversia sea sometida a arbitraje;
        b. El nombre completo y domicilio de las partes, y de las personas que las             representen, así como la naturaleza de su representación;
        c. Una referencia del acuerdo de arbitraje o cláusula arbitral en que se funda dicha             solicitud;
        d. Una referencia al contrato u otro instrumento legal del cual, o en relación con el             cual, surgió la controversia;
        e. Una descripción de la naturaleza general de la reclamación de la parte             demandante y, en la medida de lo posible, si la hay, la indicación de la suma             reclamada;
        f. Toda indicación relacionada tanto al número de árbitros y su selección,            conforme a lo establecido en el presente Reglamento, así como de la            designación de árbitro o árbitros en los casos que se requiera intervención del            Centro; y,
        g. Cualquier comentario acerca de la sede del arbitraje, las normas jurídicas            aplicables y el idioma del arbitraje.

4- Si la demandante omite cumplir cualquiera de los requisitos arriba señalados, la Secretaría del CAM Santiago podrá fijar un plazo para que éste proceda a su cumplimiento. En el evento que la demandante no cumpla dentro del plazo señalado con los antecedentes faltantes, su solicitud será archivada, sin perjuicio de su derecho a promover una nueva solicitud de inicio de arbitraje.

Artículo 6
Contestación a la Solicitud de Inicio de Arbitraje


1- La parte demandada deberá enviar al CAM Santiago, y a la parte demandante, una contestación a la solicitud de inicio del arbitraje en un plazo de 30 días contados a partir de la recepción de la solicitud de inicio del arbitraje, a que se refiere el artículo 5 precedente.

2- La contestación deberá contener a lo menos los siguientes antecedentes:

       a. El nombre completo y domicilio de las partes, y de las personas que las             representen, así como la naturaleza de su representación;
        b. Sus comentarios sobre la naturaleza y circunstancias que han dado origen a la             solicitud de inicio del arbitraje, así como su posición sobre las reclamaciones de             la parte demandante y, en la medida de lo posible, si la hay, respecto del monto             reclamado;
       c. Toda indicación relacionada tanto al número de árbitros y su selección             propuestas por el demandante, conforme a lo establecido en el presente             Reglamento, así como de la designación de árbitro o árbitros en los casos que             se requiera intervención del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago; y,
       d. Cualquier comentario acerca de la sede del arbitraje, las normas jurídicas             aplicables y el idioma del arbitraje.

3- El escrito de contestación de la solicitud de inicio, deberá ser enviado con tantas copias como ordena el párrafo 1 del artículo 2 del presente Reglamento.

4- En el evento de no ser presentada la contestación a la solicitud de inicio de arbitraje dentro del plazo señalado en el párrafo 1 de este artículo, el CAM Santiago procederá a designar a el o a los árbitros que conocerán del eventual litigio, en concordancia con lo establecido en el presente Reglamento.

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