Solicitud de Inicio de Arbitraje Nacional
Para solicitar el inicio de un arbitraje, el interesado puede utilizar la solicitud tipo, la que deberá ser impresa y firmada por la persona natural o representante legal de la persona jurídica solicitante. En caso de que exista pluralidad de partes, ya sea respecto de los futuros demandantes o demandados, favor utilizar y anexar a la solicitud el formulario de parte adicional.
| SOLICITUD DE ARBITRAJE |
FORMULARIO DE PARTE ADICIONAL |
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La solicitud deberá ser presentada en las oficinas del CAM Santiago, ubicadas en Monjitas 392, piso 11, Santiago, junto con los siguientes antecedentes:
1.- Copia simple del contrato en el cual se encuentra contenida la cláusula arbitral, además de sus anexos y bases administrativas o técnicas, en caso de ser necesario. Si desea iniciar el arbitraje y su contrato no contiene una cláusula arbitral o el conflicto es de orden extracontractual, contacte al CAM Santiago.
2.- En el evento que el solicitante sea una persona jurídica, se debe acompañar copia simple de la escritura pública en la que conste la personería del representante legal que firma la presente solicitud y el mandato judicial respectivo, en caso de que quien firma sea un abogado.
3.- En caso de que la cláusula de solución de controversias contemple la designación del nombre del árbitro de mutuo acuerdo, se deberán acompañar copias de las comunicaciones y gestiones que se efectuaron entre las partes para estos efectos, si los hubiere.
Al momento de solicitar el arbitraje el solicitante deberá abonar al CAM Santiago por concepto de tasa administrativa 25 Unidades de Fomento en su equivalente en pesos al día de pago. Sin este abono no se dará curso al arbitraje. Si se paga este monto mediante cheque, éste deberá ser nominativo a favor de la Cámara de Comercio de Santiago. En caso de rebeldía de la o las contrapartes, se deberá pagar el total mínimo de 50 Unidades de Fomento, sin perjuicio de lo que se resuelva acerca de las costas en la sentencia definitiva. Estas cantidades no serán reembolsables, pero sí imputables a la tasa administrativa final. Para mayor información, consulte la sección Tarifas.
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