|
Tarifas
Las tarifas indicadas a continuación por concepto de honorarios de los árbitros y tasa administrativa del CAM Santiago entraron en vigor a partir del 1° de enero de 2001 y rigen para todos los arbitrajes que se inicien en o con posterioridad a dicha fecha, sin perjuicio de la versión del Reglamento Procesal de Arbitraje a la cual dichos arbitrajes se encuentren sometidos.
Honorarios de los árbitros
IMPORTE DEL LITIGIO (en UF) |
HONORARIOS |
| DESDE |
HASTA |
MINIMO |
MAXIMO |
| |
1.100 |
30 UF |
10% |
1.101 |
8.000 |
1% |
5,5% |
8.001 |
25.000 |
1% |
4% |
25.001 |
65.000 |
0,5% |
2,5% |
65.001 |
150.000 |
0,25% |
1% |
150.001 |
350.000 |
0,15% |
0,6% |
350.001 |
1.850.000 |
0,04% |
0,16% |
SOBRE 1.850.000 |
0,01% |
0,04% |
NOTA: La base para el cálculo de los tramos es la cuantía del asunto disputado. Los tramos son marginales y por lo tanto se suman
La base para el cálculo de los honorarios arbitrales es la cuantía del asunto disputado. Cuando la cuantía del asunto contencioso no sea determinada ni determinable, los honorarios se fijarán discrecionalmente por el tribunal arbitral. En caso de desacuerdo entre una o más de las partes y el árbitro sobre el monto del honorario de éste, podrán recurrir al Consejo del CAM Santiago para que resuelva en definitiva.
En caso de que el tribunal arbitral de primera instancia esté compuesto por tres árbitros, los valores del arancel precedente se podrán incrementar hasta un 50%, asignándose partes iguales a cada árbitro, salvo acuerdo unánime de ellos en contrario.
En el caso de los tribunales arbitrales colegiados de segunda instancia, se aplicará la tabla de honorarios precedente en función de la cuantía del asunto disputado y su monto se distribuirá entre los árbitros por partes iguales, salvo acuerdo unánime de ellos en contrario.
Tasa de administración de arbitraje del CAM Santiago
La tasa de administración que cobra el CAM Santiago equivale a un 10% del honorario del árbitro, con un mínimo de 30 Unidades de Fomento. En el caso de tribunales arbitrales de segunda instancia, la tasa administrativa del CAM Santiago equivale al 10% del honorario de los árbitros, sin tasa mínima.
Al momento de solicitar el arbitraje, el solicitante deberá abonar al CAM Santiago por concepto de tasa administrativa 30 Unidades de Fomento en su equivalente en pesos al día de pago. Sin este abono no se dará curso al arbitraje. Esta cantidad no será reembolsable, pero sí imputable a la tasa administrativa final.
Si se paga este monto mediante cheque, éste deberá ser nominativo a favor de la Cámara de Comercio de Santiago.
Los conceptos anteriores no incluyen las costas procesales inherentes al juicio, por lo tanto dichas costas se agregarán al honorario del tribunal y a la tasa de administración, según sus valores reales y cuando éstos no sean conocidos con precisión, serán regulados prudencialmente por el árbitro.
El tribunal arbitral y el CAM Santiago tendrán la facultad de solicitar a las partes durante la marcha del arbitraje, a título de provisión de fondos para atender los gastos, honorarios y tasa administrativa, la cantidad que consideren pertinente, teniendo en cuenta la tabla de honorarios y de tasa administrativa correspondiente.
|
|