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Tarifas
Las tarifas indicadas a continuación por concepto de honorarios de los árbitros y tasa administrativa del CAM Santiago entraron en vigor a partir del 1° de enero de 2012 y rigen para todos los arbitrajes que se inicien en o con posterioridad a dicha fecha, sin perjuicio de la versión del Reglamento Procesal de Arbitraje a la cual dichos arbitrajes se encuentren sometidos.
Honorarios de los árbitros
IMPORTE DEL LITIGIO (en UF) |
HONORARIOS |
| DESDE |
HASTA |
MINIMO |
MAXIMO |
| |
1.100 |
50 UF* |
10% |
1.101 |
8.000 |
1% |
5,5% |
8.001 |
25.000 |
1% |
4% |
25.001 |
65.000 |
0,5% |
2,5% |
65.001 |
150.000 |
0,25% |
1% |
150.001 |
350.000 |
0,15% |
0,6% |
350.001 |
1.850.000 |
0,04% |
0,16% |
SOBRE 1.850.000 |
0,01% |
0,04% |
* Los honorarios mínimos del tribunal arbitral ascienden a 50 Unidades de Fomento pagando las partes la proporción que corresponde según el número de éstas. Los honorarios mínimos del tribunal arbitral de 50 UF se devengan a partir del momento en que el árbitro acepta el cargo.
La base para el cálculo de los honorarios arbitrales es la cuantía del asunto disputado y los tramos se suman por cuanto son marginales. Cuando la cuantía del asunto contencioso no sea determinada ni determinable, los honorarios se fijarán discrecionalmente por el tribunal arbitral. En caso de desacuerdo entre una o más de las partes y el árbitro sobre el monto del honorario de éste, podrán recurrir al Consejo del CAM Santiago para que resuelva en definitiva.
En caso de que el tribunal arbitral de primera instancia esté compuesto por tres árbitros, los valores del arancel precedente, incluido el honorario mínimo, se podrán incrementar hasta un 50%, asignándose partes iguales a cada árbitro, salvo acuerdo unánime de ellos en contrario.
En el caso de los tribunales arbitrales colegiados de segunda instancia, se aplicará la tabla de honorarios precedente en función de la cuantía del asunto disputado y su monto se distribuirá entre los árbitros por partes iguales, salvo acuerdo unánime de ellos en contrario.
Los honorarios arbitrales no incluyen impuestos, los que serán de cargo de las partes.
Tasa de administración de arbitraje del CAM Santiago
La tasa de administración que cobra el CAM Santiago equivale a un 10% del honorario del árbitro, con un mínimo de 50 Unidades de Fomento. Lo mismo se aplicará en el caso de tribunales arbitrales de segunda instancia.
Al momento de solicitar el arbitraje, el solicitante deberá abonar al CAM Santiago por concepto de tasa administrativa 25 Unidades de Fomento en su equivalente en pesos al día de pago. Sin este abono no se dará curso al arbitraje. La misma cantidad deberá pagar la contraparte una vez designado el árbitro. En caso de rebeldía, la parte solicitante del arbitraje deberá pagar el total mínimo de 50 Unidades de Fomento, sin perjuicio de lo que se resuelva acerca de las costas en la sentencia definitiva. Estas cantidades no serán reembolsables, pero sí imputables a la tasa administrativa final.
Si se pagan estos montos mediante cheque, éste deberá ser nominativo a favor de la Cámara de Comercio de Santiago.
Los conceptos anteriores no incluyen las costas procesales inherentes al juicio, por lo tanto dichas costas se agregarán al honorario del tribunal y a la tasa de administración, según sus valores reales y cuando éstos no sean conocidos con precisión, serán regulados prudencialmente por el árbitro.
El tribunal arbitral y el CAM Santiago tendrán la facultad de solicitar a las partes durante la marcha del arbitraje, a título de provisión de fondos para atender los gastos, honorarios y tasa administrativa, la cantidad que consideren pertinente, teniendo en cuenta la tabla de honorarios y de tasa administrativa correspondiente.
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